domingo, 29 de abril de 2007

Se inicia la 2da temporada pesca del recurso de anchoveta


Señores pesqueros se autoriza mediante R.M. la segunda temporada de pesca de anchoveta, a continuación la Resolución Ministerial publicada en el diario el Peruano el día 28.04.2007

RESOLUCION MINISTERIAL N° 115-2007-PRODUCE
Lima, 27 de Abril de 2007

Visto el Informe No. 266-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;


CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial No. 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2007, fijándose tres periodos de pesca, correspondiéndole al periodo del 10 al 14 de abril una cuota de 500 000 toneladas;

Que, a través del Informe del visto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha informado sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens registradas al 24 de abril del 2007, con especial énfasis en la actividad extractiva de periodo de pesca citado en el considerando anterior, recomendando la aplicación de medidas complementarias de ordenación con el propósito de garantizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las operaciones de pesca de la anchoveta;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2001-PE, la Resolución Ministerial No. 095-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el inicio de las operaciones de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros comprendidos entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’00’’ Latitud Sur, correspondiente al periodo de pesca del 2 al 11 de mayo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 095-2007-PRODUCE, deberá realizarse a partir de las 07:00 horas del día 2 de mayo del 2007.
Artículo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, respectivamente, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese

RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción


Fecha de Publicación: 28/04/2007 18:52

2 comentarios:

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