Buena Noticia para los pesqueros el día 10 de Abril se reinicia la campaña de pesca de anchoveta !
Tenía información desde el día de ayer sobre el reinicio de las actividades extractivas de anchoveta para el día 10 de abril , el día de hoy se confirma mediante la Resolución publicada en el diario oficial El Peruano :
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2007-PRODUCE
Lima, 4 de abril de 2007
Visto el Oficio No. PCD-100-122-2007-PRODUCE/IMP del 3 de abril de 2007 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe No. 218-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 3 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 020-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 3 de abril de 2007 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial No. 336-2006-PRODUCE, del 5 de diciembre de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de diciembre, al haberse alcanzado la cuota de captura fijada por la Resolución Ministerial No. 287-2006-PRODUCE;
Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe “Avances del Proceso Reproductivo, Estado de la Población y Proyecciones de Pesca del Stock Norte-Centro de Anchoveta (Al 31 de marzo de 2007)”, donde señala, entre otros aspectos, que la actividad reproductiva en la región Norte-Centro se encuentra descendiendo gradualmente y estimando una biomasa para la citada región en 7.7 millones de toneladas, por lo que recomienda que la temporada de pesca podría iniciarse a partir de la segunda semana de abril y con una cuota de pesca de 3 millones de toneladas, la que sería distribuida en 3 cuotas periódicas y finalmente recomienda se contemple un estricto seguimiento y óptima aplicación de medias de manejo frente a la presencia de juveniles en las capturas;
Que, a través del Informe No. 218-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S., a partir del 10 de abril de 2007;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Autorización del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta.Artículo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S., a partir de las 00:00 del 10 de abril del 2007.
Cuota de CapturaArtículo 2°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura:
a)Período del 10 al 14 de abril, 500 000 toneladas;b)Período del 2 al 11 de mayo, 1 000 000 toneladas;c)A partir del 1 de junio, 1 500 000 toneladas;
En el caso que las capturas excediesen la cuota prevista en los literales a) y b) del presente artículo, dicho exceso será considerado como parte de la cuota de captura del último período.
Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras.Artículo 3°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:
A)Actividades Extractivas:
a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas, o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya información actualizada se encuentra en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe.a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa.Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas.a.5 Contar a bordo de la embarcación, con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
B)Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2 Dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 027-2003-PRODUCE, tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial No. 186-2006-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el citado marco legal.b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos estén suspendidos.b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para extraer recursos distintos a la anchoveta y que no están consignadas en el literal a.1 del artículo 3°.b.3.3. Embarcaciones artesanales.Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal.
Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes.Artículo 4°.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.
Artículo 5°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.
Artículo 6°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 3°, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfica, en aplicación del Enfoque Precautorio.
Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
Artículo 7°.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta, y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegado e incidencia de juveniles, entre otros indicadores, recomendando las medidas de conservación que sean necesarios adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, alcanzará similar información de los distintos regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta en el sur del litoral nacional.
Desarrollo de la actividad de consumo humano directo.Artículo 8°.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales están obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservación o conservación a bordo.
Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a borde de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre.
La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas.
Artículo 9°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 3° de la presente Resolución que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, deben comunicarlo por escrito a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quedando suspendidos automáticamente sus convenios originales.
Del seguimiento, control y vigilancia.Artículo 10°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo No. 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo No. 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial No. 411-2004-PRODUCE.
Artículo 11°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará, en el Portal Institucional del Ministerio, cuya dirección es www.produce.gob.pe, la relación actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE.
Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.
Artículo 12°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios para determinar la comisión de la infracción administrativa.
Artículo 13°.- La comisión de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modificatorias, será sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.
La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur.Artículo 14°.- Las actividades de extracción y de procesamiento del recurso anchoveta en el área comprendida entre al paralelo 16°00’01’’ S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, salvo lo previsto en el artículo 2°.
Artículo 15°.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18°10’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, podrán acogerse al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo No. 008-2005-PRODUCE, y por las medidas de ordenamiento que adopte el Ministerio de la Producción en dicho régimen.
Disposición final.Artículo 16°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2007-PRODUCE
Lima, 4 de abril de 2007
Visto el Oficio No. PCD-100-122-2007-PRODUCE/IMP del 3 de abril de 2007 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe No. 218-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 3 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 020-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 3 de abril de 2007 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial No. 336-2006-PRODUCE, del 5 de diciembre de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de diciembre, al haberse alcanzado la cuota de captura fijada por la Resolución Ministerial No. 287-2006-PRODUCE;
Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe “Avances del Proceso Reproductivo, Estado de la Población y Proyecciones de Pesca del Stock Norte-Centro de Anchoveta (Al 31 de marzo de 2007)”, donde señala, entre otros aspectos, que la actividad reproductiva en la región Norte-Centro se encuentra descendiendo gradualmente y estimando una biomasa para la citada región en 7.7 millones de toneladas, por lo que recomienda que la temporada de pesca podría iniciarse a partir de la segunda semana de abril y con una cuota de pesca de 3 millones de toneladas, la que sería distribuida en 3 cuotas periódicas y finalmente recomienda se contemple un estricto seguimiento y óptima aplicación de medias de manejo frente a la presencia de juveniles en las capturas;
Que, a través del Informe No. 218-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S., a partir del 10 de abril de 2007;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Autorización del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta.Artículo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S., a partir de las 00:00 del 10 de abril del 2007.
Cuota de CapturaArtículo 2°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura:
a)Período del 10 al 14 de abril, 500 000 toneladas;b)Período del 2 al 11 de mayo, 1 000 000 toneladas;c)A partir del 1 de junio, 1 500 000 toneladas;
En el caso que las capturas excediesen la cuota prevista en los literales a) y b) del presente artículo, dicho exceso será considerado como parte de la cuota de captura del último período.
Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras.Artículo 3°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:
A)Actividades Extractivas:
a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas, o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya información actualizada se encuentra en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe.a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa.Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas.a.5 Contar a bordo de la embarcación, con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
B)Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2 Dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 027-2003-PRODUCE, tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial No. 186-2006-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el citado marco legal.b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos estén suspendidos.b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para extraer recursos distintos a la anchoveta y que no están consignadas en el literal a.1 del artículo 3°.b.3.3. Embarcaciones artesanales.Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal.
Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes.Artículo 4°.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.
Artículo 5°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.
Artículo 6°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 3°, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfica, en aplicación del Enfoque Precautorio.
Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
Artículo 7°.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta, y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegado e incidencia de juveniles, entre otros indicadores, recomendando las medidas de conservación que sean necesarios adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, alcanzará similar información de los distintos regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta en el sur del litoral nacional.
Desarrollo de la actividad de consumo humano directo.Artículo 8°.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales están obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservación o conservación a bordo.
Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a borde de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre.
La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas.
Artículo 9°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 3° de la presente Resolución que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, deben comunicarlo por escrito a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quedando suspendidos automáticamente sus convenios originales.
Del seguimiento, control y vigilancia.Artículo 10°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo No. 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo No. 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial No. 411-2004-PRODUCE.
Artículo 11°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará, en el Portal Institucional del Ministerio, cuya dirección es www.produce.gob.pe, la relación actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE.
Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.
Artículo 12°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios para determinar la comisión de la infracción administrativa.
Artículo 13°.- La comisión de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modificatorias, será sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.
La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur.Artículo 14°.- Las actividades de extracción y de procesamiento del recurso anchoveta en el área comprendida entre al paralelo 16°00’01’’ S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, salvo lo previsto en el artículo 2°.
Artículo 15°.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18°10’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, podrán acogerse al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo No. 008-2005-PRODUCE, y por las medidas de ordenamiento que adopte el Ministerio de la Producción en dicho régimen.
Disposición final.Artículo 16°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
No hay comentarios:
Publicar un comentario