domingo, 29 de abril de 2007

Se inicia la 2da temporada pesca del recurso de anchoveta


Señores pesqueros se autoriza mediante R.M. la segunda temporada de pesca de anchoveta, a continuación la Resolución Ministerial publicada en el diario el Peruano el día 28.04.2007

RESOLUCION MINISTERIAL N° 115-2007-PRODUCE
Lima, 27 de Abril de 2007

Visto el Informe No. 266-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;


CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial No. 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2007, fijándose tres periodos de pesca, correspondiéndole al periodo del 10 al 14 de abril una cuota de 500 000 toneladas;

Que, a través del Informe del visto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha informado sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens registradas al 24 de abril del 2007, con especial énfasis en la actividad extractiva de periodo de pesca citado en el considerando anterior, recomendando la aplicación de medidas complementarias de ordenación con el propósito de garantizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las operaciones de pesca de la anchoveta;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2001-PE, la Resolución Ministerial No. 095-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el inicio de las operaciones de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros comprendidos entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’00’’ Latitud Sur, correspondiente al periodo de pesca del 2 al 11 de mayo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 095-2007-PRODUCE, deberá realizarse a partir de las 07:00 horas del día 2 de mayo del 2007.
Artículo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, respectivamente, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese

RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción


Fecha de Publicación: 28/04/2007 18:52

miércoles, 25 de abril de 2007

Aclaración del Ministerio de la Producción a los pescadores

Un comunicado de fecha 24.04.2007 en el Portal de Ministerio de la Producción, aclarando sobre las normas que estan generando preocupación entre los pescadores :

Comunicado del Ministerio de la Producción


Ante diversas declaraciones en los medios de comunicación de representantes de los pescadores de Pisco y Sechura que confunden a la opinión pública, el Ministerio de la Producción informa lo siguiente:

Primero: El DS 003-2007-Produce, exige a los armadores pesqueros presentar una “Constancia de No Adeudo” de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), para poder zarpar. Esta norma es aplicable a todas las embarcaciones de acero o de madera que tengan relación con la CBSSP y beneficia a miles de pescadores porque se asegura el efectivo cumplimiento de sus prestaciones previsionales y de salud.

Segundo: La citada norma no obliga a aquellos armadores de embarcaciones de madera que nunca tuvieron la obligación de aportar a la CBSSP, quienes lógicamente no tienen deudas con dicha institución.
Para que no queden dudas, el Ministerio ha solicitado a la CBSSP la relación de las embarcaciones de madera, que sí tengan la obligación con la Caja y hasta ahora ésta no proporciona la información solicitada.

Tercero: El Ministerio ha permitido la reposición por siniestro y la fusión de naves de madera, porque como afirmó el Ministro Rafael Rey “no era justo negarles ese derecho a los armadores de embarcaciones de madera, que sí tienen los armadores de acero. ¿Por qué ese derecho que tienen los grandes no podían tenerlo los pequeños? A igual obligación, igual derecho.

Cuarto: Está en elaboración una norma que asegure que todos los pescadores de embarcaciones de madera o de acero cuenten, con un seguro de salud, un seguro de accidentes, un seguro por incapacidad temporal o permanente y un seguro de vida.

Fecha de Publicación: 24/04/2007 17:55

jueves, 19 de abril de 2007

Reporte diario de pesquería industrial del recurso de anchoveta del 10 al 14 de abril del 2007

Resumen del primer periodo de pesca del recurso de anchoveta.

Aqu¡ les muestro el reporte diario de pesquería industrial del recurso de anchoveta del 10 al 14 de abril del 2007, correspondiente al primer período de pesca de anchoveta en la zona norte - centro del litoral peruano.


...Fecha..............................TM

10.04.2007 ................. .115,370
11.04.2007 ...................121,357
12.04.2007 ...................112,244
13.04.2007 ...................103,483
14.04.2007................... 130,276

...TOTAL........ ..............582,730


Como indica la R.M. 095-2007-PRODUCE, 82,730 toneladas del recurso de anchoveta pasaría a considerarse parte de la tercera cuota, la cual es de 1'500,000 toneladas menos la indicada.

miércoles, 11 de abril de 2007

Se inicia la temporada de pesca de anchoveta

El diario Gestion anuncia la temporada de pesca de anchoveta :
http://www.gestion.com.pe/

SE INICIA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA

El ministro de la Producción, Rafael Rey, anunció que se ha levantado la veda de la anchoveta en la zona norte centro del litoral a partir de las 00.00 horas de ayer, cinco meses después de que entrara en vigencia esa restricción. Una segunda etapa comprenderá del 2 al 11 de mayo, con la captura de 1 millón de toneladas, y a partir del 1 de junio, de 1.5 millones.

lunes, 9 de abril de 2007

Aclaración ?... del Ministerio de la Producción a los armadores

En la página web del Ministerio de la Producción publicada el día de hoy 09.04.2007.

Noticias del Día

Ministerio de la Producción aclara armadores pesqueros

Mediante diversos avisos costosos en los medios de comunicación, la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros (Kai Krogh), la Asociación de Armadores Pesqueros de Chimbote, Coishko y Anexos (Jacobo Cavenago) y la Asociación Peruana de Armadores Pesqueros de Chimbote (Denis Beltrán), han acusado al Ministerio de la Producción lo siguiente:

1- De sancionar con suspensiones automáticas de cinco días de pesca sin previo procedimiento sancionador.
“Falso. Siempre se acude previamente al procedimiento administrativo antes de sancionar, salvo en los casos en que la embarcación sea descubierta infraganti por Capitanía de Puerto e inspectores del Ministerio. Esos casos detectados infraganti pescando ilegalmente dentro de las cinco millas fueron de 72 embarcaciones, a quienes sí se les ha suspendido automáticamente cinco días y además se les inició proceso sancionador. Y así los seguiremos haciendo, aunque lógicamente les moleste a los firmantes del aviso”.

2- De usar sistema satelital que tiene fallas, como ocurrió en caso que grafican en el aviso, que mostraba embarcaciones supuestamente pescando en la Sierra.
“Falso. De los más de doce millones de posicionamientos recibidos desde el año 2004 hasta hoy, sólo se han presentado cinco casos con fallas y siempre por una falla en el trasmisor a bordo. En ninguno de esos cinco casos se sancionó”.

3- De un “supuesto” abuso que cometimos al dar a la prensa los nombres de armadores y empresas detrás de los ilegales recursos de amparo porque pretendemos presionar a los jueces a través de los medios de comunicación.
“En efecto acudimos a la prensa para que nos ayuden a conseguir que no se cometan ilegalidades a través de algunos jueces. Todas las medidas cautelares que mostramos a la prensa eran abusivas. Por ejemplo, sólo en el mes de Marzo 2007 se detectó 61 incursiones ilegales en las cinco millas de embarcaciones de Pesquera Alejandría SAC (propietaria Layla Gaber), como R.B., Ica 5, JB, Alejandría I, Samanco 6 y Alejandría IV. Asimismo, 9 incursiones ilegales en las cinco millas del armador Manuel Sánchez Ulloa u otro, con las embarcaciones Sebastián y Yoly; 9 incursiones ilegales en las cinco millas de la embarcación Kiara cuyo armador es Ruiz y Fiestas Sac., y 7 incursiones ilegales en las cinco millas de la embarcación Nataly y Rosa María 6 –esta embarcación cuenta con equipo satelital, pero no transmite señales de posicionamiento GPS ya que no puede ser sancionada por mandato judicial- cuyo armador es AYB Sac, propietario Alfredo Malbelli Merino y otros”.

4- De impedir inconstitucionalmente el zarpe sin proceso sancionador previo y que el Tribunal Constitucional les ha dado la razón.
“Falso. Eso fue hasta el año 2004”.

Fecha de Publicación: 09/04/2007 09:19

Denuncian a los jueces por fallos dictados

Publicado en el diario el Correo el 09.04.2007

Produce denuncia a jueces por amparos


:: Ministro Rey informa que dictaron fallos contra ministerio por imponer sanciones en base a reglamento de pesca

La Procuraduría del Ministerio de la Producción (Produce) interpuso una queja ante la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) contra un grupo de jueces que otorgaron medidas de amparo en favor de trabajadores pesqueros contra el referido portafolio.

Así lo reveló el ministro del sector, Rafael Rey, quien presentó la queja por inconducta funcional y prevaricato. “Espero que esos jueces sean adecuadamente sancionados, porque esos recursos de amparo indebidos constituyen una burla al ordenamiento jurídico”, afirmó.

Entre los magistrados quejados figuran el juez Alberto Medina Iparraguirre, quien otorgó nueve medidas cautelares en las que se ordena al ministerio se expidan “permiso de pesca” a embarcaciones que no han cumplido requisitos del sector.

De igual manera, el magistrado civil de Paita, Santiago Herrera Navarro, por dar medidas cautelares contra el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras, liberando a cuatro embarcaciones de la empresa LSA Enterprises S.A.C.

Igualmente, Rey informó que la acusación incluye al juez mixto de Ilo, Alecksei Vásquez Escobar, y al juez civil de Chincha, Eusebio Avilez Diestro, por otorgar medidas cautelares contra el mismo reglamento, entre otras.

MAS DATOS

El Ministerio de la Producción acudirá también al Tribunal Constitucional para dejar sin efecto dichas medidas de amparo que impiden al referido ministerio aplicar sanciones por infracciones a las normas de pesca.

viernes, 6 de abril de 2007

El ministro afirma que existen fallas en el SISESAT


Noticia de ANDINA del día 02 de abril :

Responde ministro Rey a sector pesquero :

Sanciones automáticas impuestas a embarcaciones pesqueras fueron por
pruebas plenas de hechos in fraganti



Lima, abr. 02 (ANDINA).- Las sanciones automáticas impuestas a embarcaciones pesqueras fueron aplicadas con pruebas plenas de hechos in fraganti reportadas por las capitanías de puerto y por los inspectores del Ministerio de la Producción, aseguró hoy el titular del sector, Rafael Rey.
"Los han encontrado pescando en zonas prohibidas lo cual constituye una prueba plena de sanción. Por ese motivo no es necesario un procedimiento sancionador previo antes de emitir la sanción", manifestó a la agencia Andina.
Cabe señalar que la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros, la Asociación Peruana de Armadores Pesqueros de Chimbote y la Asociación de Armadores Pesqueros de Chimbote Coishco y Anexos publicaron hoy un comunicado en el cual demandan al Ministerio de la Producción explicaciones sobre estas sanciones impuestas a embarcaciones pesqueras en base a la información del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), las cuales consideran injustas y erradas.
"Las fallas del control satelital y la de los otros mecanismos de control aplicados por el ministerio, se muestran en un gráfico donde aparece una embarcación pesquera "navegando" en la sierra central del Perú y minutos más tarde figura en alta mar", detalla el comunicado.
Al respecto, Rey dijo que en la mayoría de casos sancionados el problema no fue del Sisesat sino del monitor que tienen las embarcaciones, "donde la falla se puede ubicar tanto en su transmisor o en el GPS".
Precisó que los casos donde la información otorgada por el Sisesat fue errada fueron cinco durante el período 2003 - 2007.
"En estos casos el Ministerio de la Producción no impuso ninguna sanción pues nos dimos cuenta de que era una falla del sistema", subrayó.
El ministro indicó que con este comunicado lo único que quieren los armadores pesqueros es hacer creer a la gente que el sistema satelital no funciona.
"Claro, a ellos les interesa que no funcione porque de esa manera no podríamos sancionar a los sinvergüenzas que se meten a las cinco millas o que pescan cuando no deben pescar", enfatizó.
Asimismo, aseguró que los armadores pesqueros que han firmado el mencionado comunicado no lo van a amedrentar.
"Yo no tengo plata para gastar en páginas enteras de periódicos como ellos, pero tengo la verdad. Por ello, les digo a este grupito pequeñito de armadores que no van a engañarme ni van a doblarme la mano ni el espíritu", resaltó.
Rey asistió a la firma del convenio entre la empresa Alimentos Exóticos y la Coordinadora Nacional de Club de Madres y Comedores Populares, mediante el cual se generarán 100 puestos de trabajo para madres de comedores populares en la labor de corte y eviscerado de la anchoveta.
El convenio suscrito además contempla que Alimentos Exóticos entregue diariamente a estas mujeres una dación de anchoveta para que la lleven gratuitamente a su casa (independiente de su salario).
El objetivo es extender este ejemplo en las caletas ubicadas a lo largo de toda la costa peruana.

jueves, 5 de abril de 2007

Buena Noticia para los pesqueros el día 10 de Abril se reinicia la campaña de pesca de anchoveta !


Tenía información desde el día de ayer sobre el reinicio de las actividades extractivas de anchoveta para el día 10 de abril , el día de hoy se confirma mediante la Resolución publicada en el diario oficial El Peruano :


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2007-PRODUCE
Lima, 4 de abril de 2007

Visto el Oficio No. PCD-100-122-2007-PRODUCE/IMP del 3 de abril de 2007 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe No. 218-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 3 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 020-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 3 de abril de 2007 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial No. 336-2006-PRODUCE, del 5 de diciembre de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de diciembre, al haberse alcanzado la cuota de captura fijada por la Resolución Ministerial No. 287-2006-PRODUCE;
Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe “Avances del Proceso Reproductivo, Estado de la Población y Proyecciones de Pesca del Stock Norte-Centro de Anchoveta (Al 31 de marzo de 2007)”, donde señala, entre otros aspectos, que la actividad reproductiva en la región Norte-Centro se encuentra descendiendo gradualmente y estimando una biomasa para la citada región en 7.7 millones de toneladas, por lo que recomienda que la temporada de pesca podría iniciarse a partir de la segunda semana de abril y con una cuota de pesca de 3 millones de toneladas, la que sería distribuida en 3 cuotas periódicas y finalmente recomienda se contemple un estricto seguimiento y óptima aplicación de medias de manejo frente a la presencia de juveniles en las capturas;
Que, a través del Informe No. 218-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S., a partir del 10 de abril de 2007;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Autorización del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta.Artículo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S., a partir de las 00:00 del 10 de abril del 2007.
Cuota de CapturaArtículo 2°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura:
a)Período del 10 al 14 de abril, 500 000 toneladas;b)Período del 2 al 11 de mayo, 1 000 000 toneladas;c)A partir del 1 de junio, 1 500 000 toneladas;
En el caso que las capturas excediesen la cuota prevista en los literales a) y b) del presente artículo, dicho exceso será considerado como parte de la cuota de captura del último período.
Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras.Artículo 3°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:
A)Actividades Extractivas:
a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas, o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya información actualizada se encuentra en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe.a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa.Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas.a.5 Contar a bordo de la embarcación, con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
B)Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2 Dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 027-2003-PRODUCE, tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial No. 186-2006-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el citado marco legal.b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos estén suspendidos.b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para extraer recursos distintos a la anchoveta y que no están consignadas en el literal a.1 del artículo 3°.b.3.3. Embarcaciones artesanales.Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal.
Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes.Artículo 4°.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.
Artículo 5°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.
Artículo 6°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 3°, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfica, en aplicación del Enfoque Precautorio.
Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
Artículo 7°.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta, y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegado e incidencia de juveniles, entre otros indicadores, recomendando las medidas de conservación que sean necesarios adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, alcanzará similar información de los distintos regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta en el sur del litoral nacional.
Desarrollo de la actividad de consumo humano directo.Artículo 8°.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales están obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservación o conservación a bordo.
Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a borde de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre.
La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas.
Artículo 9°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 3° de la presente Resolución que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, deben comunicarlo por escrito a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quedando suspendidos automáticamente sus convenios originales.
Del seguimiento, control y vigilancia.Artículo 10°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo No. 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo No. 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial No. 411-2004-PRODUCE.
Artículo 11°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará, en el Portal Institucional del Ministerio, cuya dirección es www.produce.gob.pe, la relación actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE.
Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.
Artículo 12°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios para determinar la comisión de la infracción administrativa.
Artículo 13°.- La comisión de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modificatorias, será sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.
La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur.Artículo 14°.- Las actividades de extracción y de procesamiento del recurso anchoveta en el área comprendida entre al paralelo 16°00’01’’ S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, salvo lo previsto en el artículo 2°.
Artículo 15°.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18°10’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, podrán acogerse al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo No. 008-2005-PRODUCE, y por las medidas de ordenamiento que adopte el Ministerio de la Producción en dicho régimen.
Disposición final.Artículo 16°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción

Sigue terco el Sr. Ministro


En el dia 23.03.2007 se publicó en el diario La República el siguiente artículo :

Pesqueros y Rey en fuego cruzado



"No van a conseguir doblarme la mano", dice ministro de Producción ante acusaciones de armadores de no conocer el sector.

Consuelo Medina.Foto: rafael Cornejo

Sereno. Rafael Rey no navega en aguas tranquilas. Las pesqueras cuestionan su gestión y Rey, fiel a su estilo, les responde. Un comunicado de tres gremios de armadores pesqueros y un sindicato publicado en varios diarios encendió la chispa de un fuego cruzado entre el ministro de la Producción, Rafael Rey, y estos empresarios. Y es que las decisiones que está tomando el Ministerio de la Producción en el manejo del sector pesquero encuentra la oposición de grupos de armadores, quienes lo acusan de desconocer la actividad y piden que el gobierno intervenga en la gestión de Rey.
Lo que ellos dicen
"No van a conseguir doblarme la mano, no conseguirán permisos indebidos de pesca, no van a conseguir que no se impongan sanciones", respondió Rey en entrevista concedida a tempranas horas de la mañana.
Los armadores y el sindicato –autores del comunicado– acusan a Rey de desproteger a los pescadores que trabajan en empresas 'vikingas' (embarcaciones de madera). Esto –porque– el decreto supremo 003 solo obliga a los armadores de embarcaciones de acero a presentar una constancia de no adeudo a la Caja del Pescador (beneficios laborales) para poder zarpar, pero deja de lado a las embarcaciones de madera.
Según el vocero de la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros, Fernán Altuve, el ministro de la Producción está alentando la discriminación al apoyar el hecho de que las empresas 'vikingas' no paguen beneficios sociales.
A esta acusación, Rey respondió que las embarcaciones de madera de la ley 26920 nunca estuvieron obligados legalmente a aportar a la caja.
Sin embargo, dijo que hay dueños de embarcaciones de madera que sí pagan beneficios sociales y lo hacen por acuerdo directo.
Jurel y caballa
Otro punto de la controversia es el decreto 005 (en suspenso) sobre la quema de jurel y caballa para la harina de pescado. Según Altuve, este decreto debe ser derogado porque es impopular y beneficia a grandes grupos pesqueros que producen harina de pescado. Rey asegura que esta norma se hizo con la intención de que el pescado no apto para consumo humano se quemara hasta el 20%. "Como se interpretó mal, el decreto quedó en suspenso hasta que se actualice el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa", anotó Rey.
Cifras
152 millones de soles es la deuda de los armadores a la Caja del Pescador.
9 mil personas trabajarían sin beneficios sociales en embarcaciones 'vikingas'.
Las cautelares de la discordia
Un punto adicional que genera malestar entre Rey y los armadores pesqueros son las medidas cautelares. Según la Asociación de Armadores Pesqueros de Chimbote, el ministro está acusando irresponsablemente a un conjunto de empresarios de acudir al Poder Judicial para evadir las leyes. A su criterio, acuden al Poder Judicial en defensa de sus derechos injustamente vulnerados por el Produce.
A esta otra acusación, Rey contestó que nadie lo amilanará con recursos de amparo. "Están acostumbrados a que se haga lo que ellos dicen, utilizando la justicia indebidamente", dijo. La semana pasada se reveló los nombres de las embarcaciones y empresas que recurrieron a recursos de amparo para permisos de pesca o para evitar ser sancionados.

Siguen las aguas movidas en el sector pesquero

El día de hoy en interesante explicación del Dr. Juan Carlos Durand en el Diario el El Comercio sobre el problema generado con el Ministerio , aquí se los dejo...

Armadores afirman que seguirán recurriendo a medidas cautelares



Gremio señala que a los pesqueros se les da un trato discriminatorio

Por Azucena León Torres

El enfrentamiento entre el ministro de la Producción, Rafael Rey, y el gremio de armadores pesqueros podría agudizarse en las próximas semanas. Al parecer, la asociación que agrupa a más de cien propietarios de embarcaciones de acero no está dispuesta a acatar las sanciones ampliadas que ha anunciado Rey para aquellos que infringen las normas de pesca.
Sobre el particular, Juan Carlos Durand, representante legal de la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros, explicó que ven con preocupación la decisión del ministerio de efectuar cambios al reglamento sancionador del sector, sin que estos hayan sido sometidos a consulta. "No cuestionamos la capacidad fiscalizadora de Producción, pero en la actualidad el ministerio ya aplica sanciones de manera automática, sin que haya concluido el proceso judicial o sin que se compruebe si una empresa transgredió las leyes de pesca, y lo más probable es que esta situación empeore con la disposición que se alista", sostuvo.
Indicó que en muchos casos el ministerio ha sancionado y retirado momentáneamente permisos de pesca sin que las empresas tuvieran la oportunidad de demostrar que no operaron en zonas restringidas. "Esto motivó que se dieran acciones de amparo a favor de las embarcaciones. Si el ministerio insiste en aplicar sanciones mayores sin haber concluido los procesos, seguiremos en lo mismo: habrá más medidas de amparo e incluso veremos la posibilidad de recurrir a instancias internacionales", afirmó Durand.
Cabe mencionar que en breve se publicará un nuevo reglamento, con multas más severas, para evitar que las empresas pesqueras continúen viendo como una alternativa rentable el incumplimiento de la Ley de Pesca.
Sobre los fallos judiciales que beneficiaron a 40 empresas pesqueras, Durand manifestó que hay reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional que legitiman muchas de las acciones de amparo presentadas, principalmente en lo relacionado con la aplicación de multas.
Asimismo, indicó que con el decreto supremo que condiciona el zarpado de las embarcaciones pesqueras a la presentación de un certificado de no deber dinero a la Caja de Pensiones del Pescador, la industria pesquera recibe un trato inequitativo frente al resto del sector empresarial, pues quienes adeudan, por ejemplo, a la Sunat o Essalud también deberían estar sujetos a la misma regla. "A nadie le cierran la empresa por deudas. El sector tiene prácticamente sesenta días para pescar, imaginemos las pérdidas que se registrarán en cinco o diez días de no pescar", anotó.
Todo apunta a que las aguas continuarán movidas, pues en los últimos meses ha habido un uso desmedido de medidas judiciales que buscan desconocer las sanciones impuestas por el Ministerio de la Producción, situación a la que el ministro Rey busca poner fin y para lo cual ha recibido el apoyo de la Sociedad Nacional de Pesquería. Ellos esperan que se reduzcan las acciones que permiten pescar pese a las sanciones.

 
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